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Ley Derogada

Artículo 38. Medio ambiente y salud pública.

Artículo 38 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente se llevará a cabo atendiendo a la necesaria protección de la sanidad ambiental y a la valoración de los riesgos que del ejercicio de aquéllas se deriven en la salud humana.

2. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las funciones atribuidas al órgano ambiental para la ejecución de lo contemplado en este título se ejercitarán sin perjuicio de las que desarrolle el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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