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Ley Derogada

Artículo 118. Procedimiento sancionador.

Artículo 118 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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