Artículo 118. Procedimiento sancionador.
Artículo 118 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.