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Ley Derogada

Artículo 7. Ejercicio de competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 7 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a las instituciones comunes la elaboración y aprobación de la normativa en materia de medio ambiente en el marco de lo establecido en la presente ley, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Asimismo, es competencia de las instituciones comunes la adopción de las medidas necesarias para la directa aplicación de los reglamentos de la Unión Europea y la ejecución de las obligaciones establecidas por las directivas y en el resto de la normativa comunitaria.

2. Corresponde a los órganos forales de los territorios históricos ejercer las competencias reconocidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las atribuidas por la presente ley y por el resto de la normativa autonómica medioambiental.

3. Corresponde a los municipios ejercer las competencias reconocidas por esta ley, las atribuidas por la legislación de régimen local y las que les atribuye la legislación sectorial medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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