El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 78. Servicios de gestión.

Artículo 78 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de las Administraciones en el ámbito de la gestión de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos se acomodarán al principio de subsidiariedad respecto de la gestión privada. La gestión de determinados residuos podrá realizarse mediante la constitución del servicio público correspondiente.

2. El servicio público de gestión, cuando resulte objetivamente esencial para los fines de la protección ambiental, podrá constituirse en régimen de monopolio, creándose a tal efecto la correspondiente tasa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Más artículos de Ley 3/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.