Artículo 58. Información pública y emisión de informes.
Artículo 58 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia de actividad por razones de competencia municipal basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, el Alcalde o Alcaldesa, en el plazo de quince días, someterá el expediente relativo a la solicitud de establecimiento de actividad a exposición pública en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico» y la notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse.
2. El periodo de exposición pública será de quince días, al objeto de que puedan presentarse alegaciones por quienes se consideren afectados. Asimismo, se incorporará al expediente un informe sanitario de carácter preceptivo y vinculante, debiendo incluirse, igualmente, aquellos informes técnicos que resulten necesarios según la naturaleza de la actividad.
3. La emisión del informe sanitario y del resto de informes técnicos se llevará a cabo en el plazo máximo de quince días una vez agotado el periodo de exposición pública. Realizados los trámites señalados anteriormente, el Ayuntamiento emitirá informe razonado sobre el establecimiento de la mencionada actividad en el plazo máximo de diez días.
4. En el caso de establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas se estará a lo previsto en dicha normativa respecto a la remisión de los proyectos técnicos e informe del órgano autonómico competente en materia de espectáculos.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas..