El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 57. Solicitud de licencia de actividad.

Artículo 57 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con antelación a la propia solicitud de licencia de actividad, el promotor de la actividad pública o privada podrá realizar una consulta al Ayuntamiento, dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como sobre la viabilidad formal de la actividad.

2. La solicitud de la licencia deberá acompañarse de proyecto técnico y Memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

3. En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo II de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Más artículos de Ley 3/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.