Artículo 54. Financiación pública.
Artículo 54 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrá otorgarse financiación pública a los proyectos sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se hubieran realizado con ausencia del procedimiento o contraviniendo las determinaciones resultantes del mismo.