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Ley Derogada

Artículo 72. Residuos sólidos urbanos. Acciones.

Artículo 72 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En materia de residuos sólidos urbanos, las Administraciones públicas competentes desarrollarán acciones dirigidas a:

a) Promover la implantación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco de sistemas de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos que posibiliten su reciclado u otras formas de valorización.

b) Desarrollar campañas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a promover la participación activa en la implantación de la recogida selectiva y fomentar la disminución del uso de envases de productos, principalmente de los de difícil reutilización o reciclado.

c) Establecer los mecanismos de actuación y promover las infraestructuras necesarias para la correcta gestión de envases y residuos de envases.

d) Fomentar y coordinar la gestión consorciada o mancomunada de los servicios municipales de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

e) Apoyar el desarrollo técnico y la comercialización de productos de consumo y formas de prestación de servicios que permitan la reutilización, minimicen los residuos generados o reduzcan su impacto.

f) Impulsar la implantación de infraestructuras de recuperación y valorización de materiales.

g) Fomentar la reutilización de materiales y de envases preferentemente dentro de los mismos ciclos productivos que los originarios.

h) Instaurar una política de compras públicas que priorice la adquisición de productos que incorporen materiales reciclados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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