Artículo 10. Funciones.
Artículo 10 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión Ambiental del País Vasco:
a) Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones representadas en la Comisión.
b) Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos responsables de ejecutar competencias medioambientales.
c) Informar los anteproyectos normativos elaborados en desarrollo de la presente ley.
d) Informar el Programa Marco Ambiental.
e) Conocer y pronunciarse sobre los anteproyectos normativos en materia medioambiental elaborados por las instituciones representadas en la Comisión.
f) Informar los planes y programas elaborados en desarrollo del Programa Marco Ambiental.
g) Conocer aquellos anteproyectos normativos, planes y programas que tuvieran significativas repercusiones sobre el medio ambiente.
h) Informar los catálogos de recursos ambientales.
i) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la Comisión y crear, en su caso, secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.