Artículo 95. Bases de datos ambientales.
Artículo 95 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinará la creación y gestión de una base de datos ambientales, tanto documentales como cartográficos, que faciliten la información sobre los recursos ambientales de la Comunidad Autónoma.
2. Se instrumentará la cooperación e intercambio de información con las bases de datos y redes estatales e internacionales establecidas al efecto.