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Ley Derogada

Artículo 96. Auditoría ambiental.

Artículo 96 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por auditoría ambiental el proceso de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica, del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales.

3. Las auditorías ambientales irán dirigidas a la obtención de un diagnóstico de la actividad económica en lo que se refiere a emisión de contaminantes, producción de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, y análisis del grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como de la capacidad de la actividad auditada para asegurar la gestión ambiental requerida.

4. La información al público de los resultados de la auditoría se realizará a través de la declaración ambiental, que habrá de expresar, de forma resumida y comprensible, la situación ambiental de la gestión de la empresa, conforme lo dispone la reglamentación comunitaria de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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