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Ley Derogada

Artículo 92. Tasas y precios públicos.

Artículo 92 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas podrán repercutir los costes de servicios públicos ambientales mediante la aplicación de tasas o precios públicos a los beneficiarios o usuarios de los mismos, cuyo establecimiento atenderá al régimen tributario aplicable.

2. Las Administraciones públicas podrán fijar tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que ocasionen deterioro al medio ambiente, así como por la prestación de servicios o realización de actividades medioambientales cuando éstos sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y no exista concurrencia del sector privado en su prestación.

3. Asimismo, las Administraciones públicas podrán fijar precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades medioambientales cuando estos no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y sean prestados en concurrencia con el sector privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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