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Ley Derogada 4 redacciones

Artículo 48. Resolución de discrepancias.

Artículo 48 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente.

Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898. declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.

Se declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898.

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto de 24 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-28246.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. Ref. BOE-A-1998-16307.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-7898.

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