Artículo 100. Planes de educación ambiental.
Artículo 100 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco pondrán en funcionamiento un plan de actuación conjunta en materia de educación, investigación y sensibilización ambiental.
2. El plan tendrá como finalidades:
a) La generalización de la conciencia ambiental.
b) La correcta educación ambiental en las enseñanzas no universitarias.
c) Ofrecer, en el ámbito universitario, capacitación especializada en los distintos sectores del conocimiento ambiental.
d) El fomento de la investigación ambiental en los campos de la tecnología, ciencias de la salud, ciencias experimentales, ciencias sociales y humanidades.