Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
BOE-A-2006-5209 · Boletín Oficial del Estado, 2006-03-23 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 2/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 2/2006, de 28 de febrero, regula la pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo un marco normativo para la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas en sus aguas. Esta ley aplica a todos los ciudadanos y entidades que realicen actividades de pesca en la región desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece que para pescar es necesario obtener una licencia, que requiere superar un examen de aptitud. Se definen también las especies objeto de pesca y se establecen tallas mínimas y cupos de captura para garantizar la sostenibilidad. Además, la ley clasifica las aguas en diferentes categorías (libres, cotos, vedados) y regula las modalidades de pesca, incluyendo la pesca sin muerte. Se contempla la creación de cotos de pesca intensiva y la colaboración con entidades que promuevan la conservación y mejora de los recursos piscícolas. Finalmente, la ley incluye un régimen sancionador para infracciones, que van desde leves hasta muy graves, con multas y posibles inhabilitaciones.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la gestión de la pesca en La Rioja.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2006-03-23
- Entrada en vigor
- 2006-06-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 104
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-5209
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Acción de pescar.
- Artículo 4. Cursos y masas de agua.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica de los recursos piscícolas.
- Artículo 6. Del derecho a pescar.
- Artículo 7. Del órgano competente en materia de pesca.
- Artículo 8. Principios inspiradores.
- Artículo 9. Utilidad pública.
- Artículo 10. Especies objeto de pesca.
- Artículo 11. Exclusión de especies amenazadas.
- Artículo 12. Especies pescables.
- Artículo 13. Tenencia de ejemplares vivos de especies objeto de pesca.
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
- Artículo 16. Licencia de pesca.
- Artículo 17. De la habilitación del pescador.
- Artículo 18. Autorizaciones para artes y medios especiales.
- Artículo 19. Matrículas de embarcaciones.
- Artículo 20. Permisos de pesca para cotos.
- Artículo 21. Clasificación de las aguas por sus especies predominantes.
- Artículo 22. Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento de pesca.
- Artículo 23. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.
- Artículo 24. Aguas libres para la pesca.
- Artículo 25. Cotos de pesca.
- Artículo 26. Vedados de pesca.
- Artículo 27. Refugios de pesca.
- Artículo 28. Formas de practicar la pesca. Pesca tradicional y pesca sin muerte.
- Artículo 29. Señalización de cursos y masas de agua.
- Artículo 30. Plan general de ordenación piscícola de La Rioja.
- Artículo 31. Planes técnicos de pesca.
- Artículo 32. Planes de aprovechamiento de las aguas libres.
- Artículo 33. Inventarios de poblaciones de especies objeto de pesca y evaluación de capturas.
- Artículo 34. Orden anual de pesca.
- Artículo 35. Períodos hábiles.
- Artículo 36. Dimensiones mínimas.
- Artículo 37. Número máximo de capturas por pescador.
- Artículo 38. Daños en las especies objeto de pesca.
- Artículo 39. Adopción de medidas urgentes.
- Artículo 40. Distancias mínimas.
- Artículo 41. Pesca en canales de derivación.
- Artículo 42. Distancias en presas y escalas.
- Artículo 43. Otras prohibiciones por razones de sitio.
- Artículo 44. Uso de la caña y del retel.
- Artículo 45. Pesca con red.
- Artículo 46. Pesca desde embarcaciones.
- Artículo 47. Medios y procedimientos prohibidos.
- Artículo 48. Pesca científica.
- Artículo 49. Limitaciones y prohibiciones permanentes.
- Artículo 50. Autorizaciones especiales.
- Artículo 51. Caudal ecológico mínimo.
- Artículo 52. Actuación directa, autorizaciones y concesiones.
- Artículo 53. Agotamiento o disminución.
- Artículo 54. Obstáculos, pasos y escalas.
- Artículo 55. Dispositivos de protección de fauna piscícola.
- Artículo 56. Centrales hidroeléctricas.
- Artículo 57. Vertidos.
- Artículo 58. Alteración de cauces y márgenes.
- Artículo 59. Restauración de vegetación en cauces.
- Artículo 60. Lavado de objetos y vehículos.
- Artículo 61. Frezaderos.
- Artículo 62. Animales domésticos.
- Artículo 63. Zonas de baño y actividades deportivas.
- Artículo 64. Centros de acuicultura.
- Artículo 65. Especies comercializables.
- Artículo 66. Transporte y comercialización de ejemplares muertos.
- Artículo 67. Comercialización y transporte de ejemplares vivos de centros de acuicultura.
- Artículo 68. Transporte de ejemplares vivos procedentes del medio natural.
- Artículo 69. Remisión a la legislación sectorial.
- Artículo 70. Repoblaciones y sueltas.
- Artículo 71. Competencia en materia piscícola.
- Artículo 72. Consejo de Pesca de La Rioja.
- Artículo 73. Sociedades de pescadores.
- Artículo 74. Entidades colaboradoras.
- Artículo 75. Gestión de aprovechamientos de cotos de pesca.
- Artículo 76. Autoridades competentes.
- Artículo 77. Vigilantes de pesca.
- Artículo 78. Vigilancia de los cotos de pesca.
- Artículo 79. Del ejercicio de la pesca por el personal de vigilancia.
- Artículo 80. Definición.
- Artículo 81. Clasificación.
- Artículo 82. Infracciones leves.
- Artículo 83. Infracciones graves.
- Artículo 84. Infracciones muy graves.
- Artículo 85. De la prescripción de las infracciones.
- Artículo 86. Sanciones aplicables.
- Artículo 87. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 88. Indemnizaciones.
- Artículo 89. Multas coercitivas.
- Artículo 90. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 91. Comisos.
- Artículo 92. Del expediente sancionador.
- Artículo 93. De la presunción de existencia de delito o falta.
- Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
- Artículo 95. De las denuncias de las autoridades competentes.
- Artículo 96. De la prescripción de las sanciones.
- Artículo 97. Del registro de infractores de pesca.
- Disposición adicional primera. Vigilantes adjuntos de pesca fluvial.
- Disposición adicional segunda. Procedimientos tramitados en materia de pesca.
- Disposición transitoria primera. Licencias de pesca y matrículas de embarcaciones.
- Disposición transitoria segunda. Aprovechamientos de cotos por las entidades colaboradoras.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 15.1.b), por Ley 6/2009, de 15 de diciembre |
| Se modifica | el art. 86.1.a), por Ley 7/2011, de 22 de diciembre |
| Se modifica | el art. 17, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre |
| Se modifica | Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. |
| Se deja sin efecto | lo indicado del art. 28.2, en la redacción dada por la Ley 2/2023, de 31 de enero, por Ley 5/2023, de 7 de marzo |
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2006?
- Ley 2/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2006?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.