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Ley Vigente

Artículo 4. Cursos y masas de agua.

Artículo 4 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de cursos y masas de agua en la Comunidad Autónoma de La Rioja los ríos, arroyos, canales, embalses, pantanos, lagos, lagunas, balsas, manantiales, charcas y acequias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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