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Ley Vigente

Artículo 24. Aguas libres para la pesca.

Artículo 24 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

Son aguas libres para la pesca aquellas en las que el ejercicio de la pesca puede realizarse con el único requisito de estar en posesión de la licencia de pesca, y sin otras limitaciones que las fijadas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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