Artículo 23. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.
Artículo 23 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:
a) Aguas libres para la pesca.
b) Cotos de pesca.
c) Vedados de pesca.
d) Refugios de pesca.
Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca la determinación de estas categorías.