Artículo 21. Clasificación de las aguas por sus especies predominantes.
Artículo 21 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
1. Son aguas trucheras las así declaradas por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, por ser la trucha la especie de principal interés en las mismas.
2. El resto de las aguas tendrán la consideración de ciprinícolas.