Artículo 34. Orden anual de pesca.
Artículo 34 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
1. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, oído el Consejo de Pesca de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Pesca aplicable a los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, la relación de especies pescables y comercializables, el número máximo de capturas por pescador para cada especie, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones de métodos, artes, aparejos y cebos, vedas y prohibiciones especiales, aplicables a las distintas especies en los diferentes cursos y masas de agua.
2. La Orden Anual de Pesca deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja».