Artículo 71. Competencia en materia piscícola.
Artículo 71 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
El ejercicio de las competencias en materia de pesca derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollen corresponderá a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, que destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza piscícola de la región y de la enseñanza en materia piscícola, tanto a través de la gestión pública encomendada como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.
La tramitación de los procedimientos administrativos afectados por esta Ley se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.