Artículo 61. Frezaderos.
Artículo 61 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca procederá a la localización de las zonas de freza de las especies objeto de pesca para promover su protección. A estos efectos, notificará los resultados a la Administración Hidráulica señalando aquellas zonas que considera necesario proteger para que lo tenga en cuenta en la realización de obras y en la autorización de actividades o de aprovechamientos que pudieran resultarles perjudiciales, prohibiendo su alteración, salvo cuando sea realizada por la propia Consejería para su mejora o se autorice en las condiciones estrictas que ésta proponga y que garanticen que se minimicen los impactos sobre ellas.