Artículo 65. Especies comercializables.
Artículo 65 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
La Orden Anual de Pesca establecerá las especies de la fauna acuícola continental comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.