Artículo 80. Definición.
Artículo 80 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
Es infracción administrativa de pesca toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.