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Ley Vigente

Artículo 80. Definición.

Artículo 80 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

Es infracción administrativa de pesca toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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