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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Requisitos para el ejercicio de la pesca.

Artículo 15 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

1. Para ejercitar legalmente la pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el pescador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de pesca en vigor.

b) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

c) Autorizaciones especiales, en caso de utilizar artes o medios de pesca que así lo precisen.

d) El permiso correspondiente para la pesca en cotos.

e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta Ley y disposiciones vigentes.

2. Durante el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar la citada documentación.

3. Los pescadores estarán obligados a mostrar a los agentes de la autoridad, o a los agentes auxiliares, la documentación legalmente exigida, así como a colaborar con ellos en sus funciones de inspección y control, mostrándoles el contenido de las cestas o morrales, el interior de los vehículos o los aparejos empleados, cuando así sean requeridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.

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