Artículo 15. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
Artículo 15 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. Para ejercitar legalmente la pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el pescador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de pesca en vigor.
b) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.
c) Autorizaciones especiales, en caso de utilizar artes o medios de pesca que así lo precisen.
d) El permiso correspondiente para la pesca en cotos.
e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta Ley y disposiciones vigentes.
2. Durante el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar la citada documentación.
3. Los pescadores estarán obligados a mostrar a los agentes de la autoridad, o a los agentes auxiliares, la documentación legalmente exigida, así como a colaborar con ellos en sus funciones de inspección y control, mostrándoles el contenido de las cestas o morrales, el interior de los vehículos o los aparejos empleados, cuando así sean requeridos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.