Artículo 14. Definición.
Artículo 14 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
Es pescador quien, cumpliendo los requisitos legales establecidos, practica la pesca.