Artículo 6. Del derecho a pescar.
Artículo 6 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
El derecho a pescar corresponde a toda persona que, habiendo acreditado la aptitud y conocimientos precisos, esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Los menores de doce años, para poder ejercer el derecho a pescar, tendrán que ir acompañados en todo momento por otro pescador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de pescar.