Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, haciéndolo compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies, así como regular el ejercicio de la pesca y proteger, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los ecosistemas acuáticos, en cuanto son indispensables para el mantenimiento de aquélla.