Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno de La Rioja efectuará el desarrollo reglamentario de esta Ley.