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Ley Vigente

Artículo 43. Otras prohibiciones por razones de sitio.

Artículo 43 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá establecer prohibiciones de pesca en determinados tramos o masas de agua con el fin de proteger la estancia y reproducción de determinadas especies de la fauna silvestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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