Artículo 41. Pesca en canales de derivación.
Artículo 41 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
1. En los canales de derivación o de riego se prohíbe la pesca con toda clase de artes, excepto la pesca con caña y la pesca autorizada de cangrejos con retel.
2. Reglamentariamente se determinarán las características que deberán tener los canales de derivación o de riego para poder practicar en ellos la pesca.