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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Licencias de pesca y matrículas de embarcaciones.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

En tanto no se realice el desarrollo reglamentario de esta Ley, las licencias de pesca y matrículas de embarcaciones seguirán reguladas por el Decreto 12/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el documento soporte de las licencias de caza y pesca y matrículas de embarcación y se establecen nuevas licencias para su expedición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando facultada la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca para regular, mediante orden, los modelos y las formas de expedición, así como para autorizar, en las condiciones que determine, la expedición de las mismas por otros organismos o entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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