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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Aprovechamientos de cotos por las entidades colaboradoras.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

Si a la entrada en vigor de esta Ley existen concesiones de aprovechamientos de cotos de pesca en vigor, éstas se mantendrán hasta su vencimiento, momento en el que deberán adaptarse a las determinaciones de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.

Hasta tanto no se realice el desarrollo reglamentario de la Ley, se faculta a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca para que pueda formalizar convenios de colaboración con las entidades que cumplan las condiciones establecidas en ésta para las entidades colaboradoras, para la gestión de aprovechamientos de cotos de pesca, en los que se establezca un régimen de gestión artificial o intensiva, conforme a los principios inspiradores de esta Ley. Esta gestión, en todo caso tendrá carácter provisional y su vigencia no podrá exceder del final de la campaña en que se apruebe el desarrollo reglamentario de esta Ley.

Hasta el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de esta Ley, tendrán la consideración de entidades colaboradoras las sociedades o entidades que estuvieran encargadas de la gestión de aprovechamientos de cotos de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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