Disposición adicional segunda. Procedimientos tramitados en materia de pesca.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
Los procedimientos tramitados en materia de pesca se desarrollarán de manera reglamentaria. El silencio administrativo, a falta de resolución expresa, tendrá carácter desestimatorio.
El plazo máximo de resolución de los procedimientos en materia de pesca será de seis meses.