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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Procedimientos tramitados en materia de pesca.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

Los procedimientos tramitados en materia de pesca se desarrollarán de manera reglamentaria. El silencio administrativo, a falta de resolución expresa, tendrá carácter desestimatorio.

El plazo máximo de resolución de los procedimientos en materia de pesca será de seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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