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Ley Vigente

Artículo 95. De las denuncias de las autoridades competentes.

Artículo 95 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares que hubieran presenciado los hechos, acompañadas de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente, salvo prueba en contrario, para adoptar la resolución que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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