Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
Artículo 94 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
a) Al titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las leves y graves.
b) Al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las muy graves.