Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
BOE-A-2023-4327 · Boletín Oficial del Estado, 2023-02-18 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 2/2023, de 31 de enero, regula la conservación, protección y uso sostenible del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad en La Rioja. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que operen en la comunidad, y entró en vigor el 20 de febrero de 2023.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: 1) La creación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, que incluye diversas categorías de protección para asegurar la conservación de ecosistemas y especies; 2) El establecimiento de un régimen de protección para especies silvestres en peligro, con la creación de un Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; y 3) La obligación de las administraciones y ciudadanos de colaborar en la conservación del patrimonio natural, incluyendo medidas de restauración de hábitats degradados. Además, se prevén sanciones para quienes incumplan las normativas de protección establecidas.
Esta ley deroga la anterior Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, y otras normativas relacionadas, actualizando el marco legal para abordar los desafíos actuales en materia de biodiversidad y medio ambiente.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2023-02-18
- Entrada en vigor
- 2023-02-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 199
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-4327
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Deberes de conservación.
- Artículo 5. Mecanismos de cooperación.
- Artículo 6. Intervención en normas, planes y programas.
- Artículo 7. Planes y programas de desarrollo rural.
- Artículo 8. Patrimonio natural y cambio climático.
- Artículo 9. Estadística.
- Artículo 10. Instrumentos de planificación urbana y ordenación del territorio.
- Artículo 11. Clasificación del suelo.
- Artículo 12. Usos constructivos en el medio natural.
- Artículo 13. Exención de licencia urbanística municipal.
- Artículo 14. Deberes genéricos de las entidades locales.
- Artículo 15. Municipios de más de 5.000 habitantes.
- Artículo 16. La actividad agraria.
- Artículo 17. Concentración y reestructuración parcelaria.
- Artículo 18. La gestión forestal.
- Artículo 19. La actividad cinegética y piscícola.
- Artículo 20. Actividades extractivas.
- Artículo 21. Planes de restauración.
- Artículo 22. Consideraciones generales.
- Artículo 23. Planificación hidrológica.
- Artículo 24. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 25. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento.
- Artículo 26. Vaciado de embalses, balsas, canales y obras de derivación.
- Artículo 27. Obstáculos, pasos y escalas.
- Artículo 28. Vegetación de cauces y riberas.
- Artículo 29. Restauración de humedales.
- Artículo 30. Planificación de infraestructuras.
- Artículo 31. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
- Artículo 32. Mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones de seguridad.
- Artículo 33. Actuaciones para la gestión sostenible del suelo.
- Artículo 34. Sobre la protección de la biodiversidad del suelo.
- Artículo 35. Líneas de transporte y distribución de energía.
- Artículo 36. Instalaciones de producción de energía.
- Artículo 37. Mantenimiento de las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía.
- Artículo 38. Minimización y eliminación de infraestructuras eléctricas fuera de servicio.
- Artículo 39. Usos turísticos y no consuntivos.
- Artículo 40. Turismo de naturaleza.
- Artículo 41. Salud.
- Artículo 42. Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja.
- Artículo 43. Concepto y definición de espacio natural protegido.
- Artículo 44. Administración y gestión de la Red.
- Artículo 45. Identidad corporativa.
- Artículo 46. Señalización de la Red.
- Artículo 47. Categorías de espacios naturales protegidos.
- Artículo 48. Zonas periféricas de protección.
- Artículo 49. Coherencia y conectividad de la Red.
- Artículo 50. Áreas de Influencia socioeconómica.
- Artículo 51. Espacios naturales compartidos por varias comunidades autónomas.
- Artículo 52. Procedimiento de declaración.
- Artículo 53. Régimen general de usos.
- Artículo 54. Usos permitidos.
- Artículo 55. Usos prohibidos.
- Artículo 56. Usos autorizables.
- Artículo 57. Modificación de la delimitación de un espacio natural protegido.
- Artículo 58. Pérdida de la categoría de espacio natural protegido.
- Artículo 59. Régimen de protección cautelar.
- Artículo 60. Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva.
- Artículo 61. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos.
- Artículo 62. Ejecución forzosa y subsidiaria.
- Artículo 63. Definición de parque.
- Artículo 64. Clasificación de parques.
- Artículo 65. Declaración de parque.
- Artículo 66. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).
- Artículo 67. Contenido de los PORN.
- Artículo 68. Procedimiento de aprobación de los PORN.
- Artículo 69. Instrumentos de gestión de los parques naturales: Planes rectores de uso y gestión (PRUG).
- Artículo 70. Contenido de los PRUG.
- Artículo 71. Director o directora de parques naturales.
- Artículo 72. Junta Rectora de parques naturales.
- Artículo 73. Definición de reserva natural.
- Artículo 74. Declaración de reserva natural.
- Artículo 75. Órganos de participación.
- Artículo 76. Definición de área natural singular.
- Artículo 77. Áreas de protección de polinizadores.
- Artículo 78. Declaración de área natural singular.
- Artículo 79. Normas de conservación del área natural singular.
- Artículo 80. Órganos de participación.
- Artículo 81. Definición de monumentos naturales.
- Artículo 82. Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja.
- Artículo 83. Declaración de monumento natural.
- Artículo 84. Normas de conservación de monumentos naturales.
- Artículo 85. Órganos de participación.
- Artículo 86. Paisajes protegidos.
- Artículo 87. Declaración de paisaje protegido.
- Artículo 88. Normas de conservación de paisajes protegidos.
- Artículo 89. Órganos de participación.
- Artículo 90. Espacios protegidos de la Red Natura 2000.
- Artículo 91. Propuesta de lugares de importancia comunitaria.
- Artículo 92. Zonas especiales de conservación.
- Artículo 93. Zonas de especial protección para las aves.
- Artículo 94. Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000.
- Artículo 95. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
- Artículo 96. Ámbito de aplicación de los planes de gestión.
- Artículo 97. Contenido mínimo de los planes de gestión.
- Artículo 98. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos.
- Artículo 99. Procedimiento de evaluación.
- Artículo 100. Emisión de informes.
- Artículo 101. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.
- Artículo 102. Microrreservas.
- Artículo 103. Espacios naturales locales.
- Artículo 104. Concepto.
- Artículo 105. Funciones.
- Artículo 106. Inventario de Zonas Naturales de Interés.
- Artículo 107. Áreas naturales protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales.
- Artículo 108. Declaración de áreas protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales.
- Artículo 109. Órganos de participación.
- Artículo 110. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
- Artículo 111. Régimen de protección general. Prohibiciones.
- Artículo 112. Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 113. Procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 114. Efectos de la inclusión en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 115. Excepciones a las prohibiciones.
- Artículo 116. Medidas de seguimiento.
- Artículo 117. Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
- Artículo 118. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
- Artículo 119. Efectos de la inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
- Artículo 120. Procedimiento de aprobación de los planes de recuperación y de conservación.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2023?
- Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.