Artículo 46. Señalización de la Red.
Artículo 46 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
1. La consejería con competencias en materia de medioambiente procederá a la señalización de los elementos que constituyen la Red, de acuerdo con las normas y criterios de la identidad corporativa visual recogidos en el Manual de identidad corporativa visual de la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja.
2. Las actividades de señalización de la Red tendrán la consideración de utilidad pública, estando los terrenos incluidos en la misma sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas e hitos de amojonamiento en límites. Dicha servidumbre llevará aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y de permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, así como para su conservación y renovación.