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Ley Vigente

Artículo 120. Procedimiento de aprobación de los planes de recuperación y de conservación.

Artículo 120 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. La elaboración y tramitación de los planes de recuperación y de los planes de conservación corresponde a la consejería competente en materia de medioambiente.

2. El procedimiento de aprobación de los planes se iniciará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.

3. La resolución de inicio de los planes se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador de los planes se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública.

5. Los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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