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Ley Vigente

Artículo 121. Vigencia y revisión de los planes de recuperación y de conservación.

Artículo 121 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión.

2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.

3. Los programas de actuaciones de los planes serán revisados conforme al periodo que se establezca en los planes de recuperación, efectuándose una valoración del grado de ejecución de dichos programas y su contribución a los objetivos de conservación previstos en los planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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