Artículo 122. Contenido de los planes de recuperación y conservación.
Artículo 122 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
Los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Una diagnosis del estado de conservación de la especie, subespecie o población y de su hábitat, que incluirá el análisis de la situación previa, de su declive, sus amenazas, con especial consideración al cambio climático, y de las acciones emprendidas para su conservación.
b) La finalidad y los objetivos específicos mensurables para la conservación o recuperación de la especie, subespecie o población.
c) La delimitación del ámbito espacial de aplicación, con la zonificación del territorio que proceda, considerando, en su caso, áreas críticas para una especie, áreas de presencia y áreas de potencial reintroducción o expansión.
d) La normativa y regulación de actividades necesaria para conseguir los objetivos establecidos.
e) Un programa de actuaciones para la conservación o recuperación de las poblaciones o de su hábitat.
f) Las medidas para el seguimiento de las poblaciones y de la eficacia del plan.
g) La memoria económica para el desarrollo del plan.
h) La estrategia de comunicación y divulgación del plan.