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Ley Vigente

Artículo 52. Procedimiento de declaración.

Artículo 52 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. La incoación de los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos corresponderá a la consejería competente en materia de medioambiente, salvo en el caso de las figuras de protección o reconocimiento que excedan las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las cuales se aplicará el procedimiento previsto en su legislación específica.

2. La norma que declare un espacio natural protegido contendrá una memoria con, al menos, la siguiente información:

a) Justificación de la declaración.

b) Descripción de las características principales del espacio.

c) Identificación de sus límites, incluyendo, en su caso, la zona periférica de protección.

d) Referencia a los instrumentos de planificación que le sean de aplicación o, en su caso, indicación del régimen de protección que le corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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