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Ley Vigente

Artículo 53. Régimen general de usos.

Artículo 53 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en la presente ley, los posibles usos dentro de los espacios naturales protegidos y sus posibles zonas periféricas de protección podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Los instrumentos de protección y gestión de cada uno de los espacios naturales protegidos establecerán la clasificación de usos en estas tres categorías.

2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de espacio; prohibidos, aquellos que sean incompatibles con la protección del espacio natural o cualquiera de sus elementos o valores; y autorizables, aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin deterioro apreciable de sus valores.

3. La valoración de compatibilidad de los usos y actividades de un espacio natural protegido se realizará por parte de la consejería competente en materia de medioambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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