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Ley Vigente

Artículo 76. Definición de área natural singular.

Artículo 76 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. Las áreas naturales singulares son espacios naturales que poseen un carácter singular dentro del ámbito regional en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos, o a sus funciones como corredores biológicos, y cuya conservación se hace necesario asegurar, aunque, en algunos casos, hayan podido ser transformados o modificados por la explotación y ocupación humana.

2. En dichos espacios se establecerán medidas generales de conservación de carácter preventivo que permitan la protección de los valores naturales que han dado lugar a su declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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