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Ley Vigente

Artículo 108. Declaración de áreas protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales.

Artículo 108 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. La elaboración de una propuesta de declaración de una zona como área protegida o reconocida por instrumentos internacionales podrá iniciarse a propuesta, bien de la consejería competente en materia de medioambiente, bien de aquellas entidades que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan efectuar tal propuesta.

2. La propuesta de declaración se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones afectadas.

3. Toda propuesta de declaración que no sea iniciada por la consejería competente en materia de medioambiente deberá ser presentada a esta consejería, la cual iniciará los trámites oportunos para su aprobación, siempre y cuando la propuesta se encuentre debidamente justificada.

4. La propuesta de declaración deberá ser aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja.

5. La propuesta de declaración se remitirá, previa aprobación en el supuesto previsto en el apartado anterior, al órgano competente para su declaración a los efectos oportunos.

6. La declaración o inclusión de áreas protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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