Artículo 109. Órganos de participación.
Artículo 109 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
Cada área protegida o reconocida por instrumentos internacionales podrá constituir un órgano colegiado de participación y coordinación.