Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución española.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye a la Administración respecto a espacios naturales, especies silvestres, hábitats, elementos geológicos y áreas críticas ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.