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Ley Vigente

Artículo 70. Contenido de los PRUG.

Artículo 70 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

Los planes rectores de uso y gestión tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia para alcanzar los objetivos del parque natural.

b) Regulaciones necesarias de usos y actividades que no se encuentren recogidas en el PORN.

c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos del parque. Estas podrán referirse a la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos naturales, la educación ambiental, el uso público y el desarrollo socioeconómico del parque.

d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones programadas.

e) Vigencia y revisión.

f) Con posterioridad a la aprobación del PRUG deberá aprobarse un Plan de Uso Público en un plazo de tiempo máximo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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