Artículo 70. Contenido de los PRUG.
Artículo 70 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
Los planes rectores de uso y gestión tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia para alcanzar los objetivos del parque natural.
b) Regulaciones necesarias de usos y actividades que no se encuentren recogidas en el PORN.
c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos del parque. Estas podrán referirse a la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos naturales, la educación ambiental, el uso público y el desarrollo socioeconómico del parque.
d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones programadas.
e) Vigencia y revisión.
f) Con posterioridad a la aprobación del PRUG deberá aprobarse un Plan de Uso Público en un plazo de tiempo máximo de un año.