Artículo 87. Declaración de paisaje protegido.
Artículo 87 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
La declaración de paisaje protegido corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, que incluirá las normas de conservación del espacio.