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Ley Vigente

Artículo 103. Espacios naturales locales.

Artículo 103 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. Son espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en uno o varios términos municipales que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales a nivel local, en concordancia con lo recogido en la presente ley.

2. La responsabilidad y competencia en la gestión de estos espacios corresponderá a las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo.

3. Las entidades locales podrán constituir consorcios, mancomunidades u otras modalidades asociativas para la gestión de estos espacios y podrán suscribir acuerdos de cesión total o parcial de su gestión sin que dichos acuerdos alteren el régimen de responsabilidad previsto en el apartado anterior.

4. Estos espacios se considerarán incluidos en la Red y, aunque su declaración como espacios naturales protegidos no implicará la asignación de recursos específicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán tener preferencia en la obtención de ayudas de esta para su conservación y gestión.

5. En estos espacios se promoverá el desarrollo de actuaciones de conservación, educación ambiental y uso social del medioambiente.

6. La declaración de un espacio natural local deberá ser promovida por la entidad o entidades locales donde se ubique. Será comunicada a la consejería competente en materia de medioambiente, deberá contar con informe preceptivo favorable de dicha consejería y se declarará mediante resolución de la persona titular de la misma consejería en la que figuren los valores naturales a proteger y conservar que justifican su declaración, así como su localización, características y normas de protección, evaluación y gestión.

7. La consejería competente en materia de medioambiente creará un Inventario de Espacios Naturales Locales de carácter público que incluya todos los espacios naturales locales de la Comunidad en virtud del epígrafe anterior, los valores naturales a proteger y conservar que justifican su declaración, así como su localización, características y normas de protección, evaluación y gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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